Derecho a migrar y a la no discriminación. Prevención de la xenofobia hacia las personas migrantes.
Es el primer paso hacia el respeto y aceptación de las diferencias entre las personas.
La Declaración de Durban señaló que la xenofobia contra los no nacionales, en particular las personas migrantes son objeto de discriminación en el ámbito de la vivienda, la educación, la salud, el trabajo y la seguridad social. Se trata de un problema mundial que afecta a los países de origen, a los de tránsito y a los de destino.
A lo largo de muchos años ha sido prácticamente una regla básica buscar en la tolerancia los argumentos no sólo para permitir la libre competencia de ideas, puntos de vista diversos y posiciones políticas distintas, sino también para evitar la exclusión, la discriminación y la xenofobia.
En su propuesta de establecimiento del año para la tolerancia, en 1995, la UNESCO suscribió lo siguiente:
La tolerancia es el reconocimiento y la aceptación de las diferencias entre personas. Es aprender a escuchar a los demás, a comunicarse con ellos y entenderlos. Es el reconocimiento de la diversidad cultural. Es estar abierto a otras formas de pensar y a otras concepciones, apertura derivada del interés y de la curiosidad, así como el negarse a rechazar lo desconocido. Es el reconocimiento de que ninguna cultura, nación o religión tiene el monopolio del conocimiento o de la verdad. Es una forma de libertad: estar libres de prejuicios, libres de dogmas. La persona tolerante es dueña de sus opiniones y de su conducta. Es una actitud positiva hacia los demás, exenta de todo aire de superioridad (citado en Toscano, 2000: 173).
HOSTIGAMIENTO LABORAL DE ACUERDO A IA
El hostigamiento laboral y el acoso laboral son términos que se utilizan a menudo indistintamente, pero tienen diferencias sutiles en su definición y enfoque. Aquí te explico las diferencias principales:
Hostigamiento Laboral:
- El hostigamiento laboral se refiere a un comportamiento persistente y no deseado que tiene el propósito de molestar, intimidar, humillar o discriminar a un empleado en el lugar de trabajo.
- Puede incluir acciones, palabras, gestos o conductas que crean un ambiente de trabajo hostil, ofensivo o intimidatorio para la víctima.
- El hostigamiento laboral puede no estar necesariamente relacionado con características protegidas como la raza, el género, la religión o la orientación sexual, aunque también puede incluir discriminación.
Acoso Laboral:
- El acoso laboral es una forma específica de hostigamiento que implica una conducta no deseada que es ofensiva, humillante, intimidatoria o abusiva y que tiene el propósito o el efecto de afectar negativamente el desempeño laboral de una persona o de crear un ambiente de trabajo hostil.
- El acoso laboral a menudo se relaciona con características protegidas como la raza, el género, la religión, la orientación sexual, la discapacidad, entre otros, y puede incluir acoso sexual, acoso racial, acoso por discapacidad, etc.
En resumen, mientras que el hostigamiento laboral es un término más amplio que abarca cualquier tipo de comportamiento no deseado en el lugar de trabajo, el acoso laboral es una forma específica de hostigamiento que implica comportamiento ofensivo o abusivo relacionado con características protegidas por la ley. Ambos son inaceptables en el lugar de trabajo y deben ser abordados de manera adecuada por los empleadores.
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/acoso-laboral-mobbing.pdf
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